Lévitico 25 (RVG)

From Textus Receptus

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  • 1 Y Jehová habló a Moisés en el monte de Sinaí, diciendo:
  • 2 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis entrado en la tierra que yo os doy, la tierra guardará sábado a Jehová.
  • 3 Seis años sembrarás tu tierra, y seis años podarás tu viña, y recogerás sus frutos;
  • 4 Y el séptimo año la tierra tendrá sábado de reposo, sábado a Jehová; no sembrarás tu tierra, ni podarás tu viña.
  • 5 Lo que de suyo naciere en tu tierra segada, no lo segarás; y las uvas de tu viñedo no vendimiarás; año de reposo será a la tierra.
  • 6 Mas el sábado de la tierra os será para comer; para ti, y para tu siervo, y para tu sierva, y para tu criado, y para tu extranjero que morare contigo:
  • 7 Y para tu animal, y para la bestia que hubiere en tu tierra, todo el fruto de ella será para comer.
  • 8 Y te has de contar siete semanas de años, siete veces siete años; de modo que los días de las siete semanas de años vendrán a serte cuarenta y nueve años.
  • 9 Entonces harás resonar la trompeta del jubileo en el mes séptimo a los diez días del mes; el día de la expiación haréis resonar la trompeta por toda vuestra tierra.
  • 10 Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; éste os será jubileo; y volveréis cada uno a su posesión, y cada cual volverá a su familia.
  • 11 El año de los cincuenta años os será jubileo: no sembraréis, ni segaréis lo que naciere de suyo en la tierra, ni vendimiaréis sus viñedos:
  • 12 Porque es jubileo; santo será a vosotros; el producto de la tierra comeréis.
  • 13 En este año de jubileo volveréis cada uno a su posesión.
  • 14 Y cuando vendiereis algo a vuestro prójimo, o comprareis de mano de vuestro prójimo, no engañe ninguno a su hermano:
  • 15 Conforme al número de los años después del jubileo comprarás de tu prójimo; conforme al número de los años de los frutos te venderá él a ti.
  • 16 Conforme a la multitud de los años aumentarás el precio, y conforme a la disminución de los años disminuirás el precio; porque según el número de los rendimientos te ha de vender él.
  • 17 Y no engañe ninguno a su prójimo; mas tendrás temor de tu Dios: porque yo soy Jehová vuestro Dios.
  • 18 Ejecutad, pues, mis estatutos, y guardad mis derechos, y ponedlos por obra, y habitaréis en la tierra seguros;
  • 19 Y la tierra dará su fruto, y comeréis hasta saciaros, y habitaréis en ella con seguridad.
  • 20 Y si dijereis: ¿Qué comeremos el séptimo año? he aquí no hemos de sembrar, ni hemos de recoger nuestros frutos:
  • 21 Entonces yo os enviaré mi bendición el sexto año, y dará fruto por tres años.
  • 22 Y sembraréis el año octavo, y comeréis del fruto añejo; hasta el año noveno, hasta que venga su fruto comeréis del añejo.
  • 23 Y la tierra no se venderá para siempre, porque la tierra es mía; pues vosotros peregrinos y extranjeros sois para conmigo.
  • 24 Por tanto, en toda la tierra de vuestra posesión, otorgaréis redención a la tierra.
  • 25 Si tu hermano empobreciere, y vendiere algo de su posesión, su pariente más cercano vendrá y redimirá lo que su hermano hubiere vendido.
  • 26 Y cuando el hombre no tuviere redentor, pero consiguiere lo suficiente para su redención;
  • 27 Entonces contará los años de su venta, y pagará lo que quedare al varón a quien vendió, y volverá a su posesión.
  • 28 Pero si no consiguiere lo suficiente para recobrarlo para sí, entonces lo que vendió quedará en poder del que lo compró hasta el año del jubileo; y en el jubileo saldrá, y él volverá a su posesión.
  • 29 Y el varón que vendiere una casa de habitación en una ciudad amurallada, tendrá facultad de redimirla hasta acabarse el año de su venta; un año será el término en que podrá redimirla.
  • 30 Y si no fuere redimida dentro de un año entero, la casa que estuviere en la ciudad amurallada quedará para siempre para aquel que la compró, y para sus descendientes; no saldrá en el jubileo.
  • 31 Mas las casas de las aldeas que no tienen muro alrededor, serán estimadas como tierras del campo; tendrán redención, y saldrán en el jubileo.
  • 32 En cuanto a las ciudades de los levitas, siempre podrán los levitas redimir las casas de las ciudades que poseyeren.
  • 33 Y el que comprare de los levitas, saldrá de la casa vendida, o de la ciudad de su posesión, en el jubileo: por cuanto las casas de las ciudades de los levitas es la posesión de ellos entre los hijos de Israel.
  • 34 Mas la tierra del ejido de sus ciudades no se venderá, porque es perpetua posesión de ellos.
  • 35 Y cuando tu hermano empobreciere, y se asilare a ti, tú lo ampararás; como peregrino y extranjero vivirá contigo.
  • 36 No tomarás usura de él, ni ganancia; sino tendrás temor de tu Dios, para que tu hermano viva contigo.
  • 37 No le darás tu dinero a usura, ni tus víveres a ganancia.
  • 38 Yo Jehová vuestro Dios, que os saqué de la tierra de Egipto, para daros la tierra de Canaán y para ser vuestro Dios.
  • 39 Y cuando tu hermano empobreciere, estando contigo, y se vendiere a ti, no le harás servir como esclavo.
  • 40 Como siervo, como extranjero estará contigo; hasta el año del jubileo te servirá.
  • 41 Entonces saldrá de contigo, él y sus hijos consigo, y volverá a su familia, y a la posesión de sus padres se restituirá.
  • 42 Porque son mis siervos, los cuales saqué yo de la tierra de Egipto: no serán vendidos a manera de esclavos.
  • 43 No te enseñorearás de él con dureza, mas tendrás temor de tu Dios.
  • 44 Así tu siervo como tu sierva que tuvieres, serán de las naciones que están en vuestro alrededor: de ellos compraréis siervos y siervas.
  • 45 También compraréis de los hijos de los forasteros que viven entre vosotros, y de los que del linaje de ellos son nacidos en vuestra tierra, que están con vosotros; los cuales tendréis por posesión:
  • 46 Y los poseeréis como herencia para vuestros hijos después de vosotros, como posesión hereditaria; para siempre os serviréis de ellos; pero en cuanto a vuestros hermanos los hijos de Israel, no os enseñorearéis uno sobre otro con dureza.
  • 47 Y si el peregrino o extranjero que está contigo se enriqueciere, y tu hermano que está con él empobreciere, y se vendiere al peregrino o extranjero que está contigo, o a alguno de la familia del extranjero;
  • 48 después que se hubiere vendido, podrá ser redimido; uno de sus hermanos podrá redimirlo;
  • 49 o su tío, o el hijo de su tío podrán redimirlo, o un pariente cercano de su familia podrá redimirlo; o si sus medios alcanzaren, él mismo podrá redimirse.
  • 50 Y hará cuentas con el que lo compró, desde el año en que se vendió a él, hasta el año del jubileo; y el precio de su venta será conforme al número de los años, y se hará con él conforme al tiempo de un siervo asalariado.
  • 51 Si aún le quedaren muchos años, conforme a ellos devolverá por su redención, del dinero por el cual se vendió.
  • 52 Y si quedare poco tiempo hasta el año del jubileo, entonces hará cuentas con él, y conforme a sus años devolverá el precio de su redención.
  • 53 Como con el tomado a salario anualmente hará con él; no se enseñoreará sobre él con rigor delante de tus ojos.
  • 54 Y si no se redimiere en esos años, en el año del jubileo saldrá, él, y sus hijos con él.
  • 55 Porque los hijos de Israel son mis siervos; son siervos míos a los cuales yo saqué de la tierra de Egipto: Yo Jehová vuestro Dios.
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