Deuteronomio 24 (RVG)
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- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:1 (RVG)|1]] Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa vergonzosa, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:2 (RVG)|2]] Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:3 (RVG)|3]] Y si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si muriere el postrer hombre que la tomó para sí por esposa, |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:4 (RVG)|4]] no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su esposa, después que fue amancillada; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:5 (RVG)|5]] Cuando alguno tomare esposa nueva, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a su esposa que tomó. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:6 (RVG)|6]] No tomarás en prenda la muela de molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:7 (RVG)|7]] Si fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y hubiere mercadeado con él, o le hubiere vendido, el tal ladrón morirá, y quitarás el mal de en medio de ti. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:8 (RVG)|8]] Guárdate de llaga de lepra, observando diligentemente, y haciendo según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas; cuidaréis de hacer como les he mandado. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:9 (RVG)|9]] Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a Miriam en el camino, después que salisteis de Egipto. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:10 (RVG)|10]] Cuando prestares alguna cosa a tu prójimo, no entrarás en su casa para tomarle prenda; |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:11 (RVG)|11]] fuera estarás, y el hombre a quien prestaste, te sacará afuera la prenda. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:12 (RVG)|12]] Y si fuere hombre pobre, no duermas con su prenda: |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:13 (RVG)|13]] Precisamente le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que duerma en su ropa, y te bendiga: y te será justicia delante de Jehová tu Dios. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:14 (RVG)|14]] No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de tus extranjeros que están en tu tierra dentro de tus ciudades: |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:15 (RVG)|15]] En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:16 (RVG)|16]] Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:17 (RVG)|17]] No torcerás el derecho del peregrino y del huérfano; ni tomarás por prenda la ropa de la viuda, |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:18 (RVG)|18]] sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:19 (RVG)|19]] Cuando segares tu mies en tu campo y olvidares alguna gavilla en el campo, no regresarás a tomarla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:20 (RVG)|20]] Cuando sacudieres tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:21 (RVG)|21]] Cuando vendimiares tu viña, no rebuscarás tras de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda. |
- | * [[ Deuteronomio | + | * [[ Deuteronomio 24:22 (RVG)|22]] Y acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto; por tanto, yo te mando que hagas esto. |
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Current revision
- 1 Cuando alguno tomare mujer y se casare con ella, si no le agradare por haber hallado en ella alguna cosa vergonzosa, le escribirá carta de divorcio, y se la entregará en su mano, y la despedirá de su casa.
- 2 Y salida de su casa, podrá ir y casarse con otro hombre.
- 3 Y si la aborreciere este último, y le escribiere carta de divorcio, y se la entregare en su mano, y la despidiere de su casa; o si muriere el postrer hombre que la tomó para sí por esposa,
- 4 no podrá su primer marido, que la despidió, volverla a tomar para que sea su esposa, después que fue amancillada; porque es abominación delante de Jehová, y no has de pervertir la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad.
- 5 Cuando alguno tomare esposa nueva, no saldrá a la guerra, ni en ninguna cosa se le ocupará; libre estará en su casa por un año, para alegrar a su esposa que tomó.
- 6 No tomarás en prenda la muela de molino, ni la de abajo ni la de arriba; porque sería tomar en prenda la vida del hombre.
- 7 Si fuere hallado alguno que hubiere hurtado a uno de sus hermanos los hijos de Israel, y hubiere mercadeado con él, o le hubiere vendido, el tal ladrón morirá, y quitarás el mal de en medio de ti.
- 8 Guárdate de llaga de lepra, observando diligentemente, y haciendo según todo lo que os enseñaren los sacerdotes levitas; cuidaréis de hacer como les he mandado.
- 9 Acuérdate de lo que hizo Jehová tu Dios a Miriam en el camino, después que salisteis de Egipto.
- 10 Cuando prestares alguna cosa a tu prójimo, no entrarás en su casa para tomarle prenda;
- 11 fuera estarás, y el hombre a quien prestaste, te sacará afuera la prenda.
- 12 Y si fuere hombre pobre, no duermas con su prenda:
- 13 Precisamente le devolverás la prenda cuando el sol se ponga, para que duerma en su ropa, y te bendiga: y te será justicia delante de Jehová tu Dios.
- 14 No oprimirás al jornalero pobre y menesteroso, ya sea de tus hermanos o de tus extranjeros que están en tu tierra dentro de tus ciudades:
- 15 En su día le darás su jornal, y no se pondrá el sol sin dárselo; pues es pobre, y con él sustenta su vida; para que no clame contra ti a Jehová, y sea en ti pecado.
- 16 Los padres no morirán por los hijos, ni los hijos por los padres; cada uno morirá por su pecado.
- 17 No torcerás el derecho del peregrino y del huérfano; ni tomarás por prenda la ropa de la viuda,
- 18 sino que te acordarás que fuiste siervo en Egipto, y que de allí te rescató Jehová tu Dios; por tanto, yo te mando que hagas esto.
- 19 Cuando segares tu mies en tu campo y olvidares alguna gavilla en el campo, no regresarás a tomarla; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda; para que te bendiga Jehová tu Dios en toda obra de tus manos.
- 20 Cuando sacudieres tus olivos, no recorrerás las ramas que hayas dejado tras de ti; serán para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.
- 21 Cuando vendimiares tu viña, no rebuscarás tras de ti; será para el extranjero, para el huérfano y para la viuda.
- 22 Y acuérdate que fuiste siervo en tierra de Egipto; por tanto, yo te mando que hagas esto.