Números 35 (RVG)
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* [[ Números 35:3 (RVG)|3]] Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias. | * [[ Números 35:3 (RVG)|3]] Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias. | ||
- | * [[ Números 35:4 (RVG)|4]] | + | * [[ Números 35:4 (RVG)|4]] Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera. |
- | * [[ Números 35:5 (RVG)|5]] | + | * [[ Números 35:5 (RVG)|5]] Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del sur dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades. |
- | * [[ Números 35:6 (RVG)|6]] | + | * [[ Números 35:6 (RVG)|6]] Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades serán de refugio, las cuales daréis para que el homicida se refugie allá; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades. |
- | * [[ Números 35:7 (RVG)|7]] | + | * [[ Números 35:7 (RVG)|7]] Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos. |
- | * [[ Números 35:8 (RVG)|8]] | + | * [[ Números 35:8 (RVG)|8]] Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará. |
- | * [[ Números 35:9 (RVG)|9]] | + | * [[ Números 35:9 (RVG)|9]] Y habló Jehová a Moisés, diciendo: |
- | * [[ Números 35:10 (RVG)|10]] | + | * [[ Números 35:10 (RVG)|10]] Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán, |
- | * [[ Números 35:11 (RVG)|11]] | + | * [[ Números 35:11 (RVG)|11]] os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte por yerro. |
- | * [[ Números 35:12 (RVG)|12]] | + | * [[ Números 35:12 (RVG)|12]] Y os serán aquellas ciudades por refugio del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación. |
- | * [[ Números 35:13 (RVG)|13]] | + | * [[ Números 35:13 (RVG)|13]] De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio. |
- | * [[ Números 35:14 (RVG)|14]] | + | * [[ Números 35:14 (RVG)|14]] Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio. |
- | * [[ Números 35:15 (RVG)|15]] | + | * [[ Números 35:15 (RVG)|15]] Estas seis ciudades serán para refugio a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro. |
- | * [[ Números 35:16 (RVG)|16]] | + | * [[ Números 35:16 (RVG)|16]] Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá: |
- | * [[ Números 35:17 (RVG)|17]] | + | * [[ Números 35:17 (RVG)|17]] Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá. |
- | * [[ Números 35:18 (RVG)|18]] | + | * [[ Números 35:18 (RVG)|18]] Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá. |
- | * [[ Números 35:19 (RVG)|19]] | + | * [[ Números 35:19 (RVG)|19]] El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará. |
- | * [[ Números 35:20 (RVG)|20]] | + | * [[ Números 35:20 (RVG)|20]] Y si por odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere; |
- | * [[ Números 35:21 (RVG)|21]] | + | * [[ Números 35:21 (RVG)|21]] o por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare. |
- | * [[ Números 35:22 (RVG)|22]] | + | * [[ Números 35:22 (RVG)|22]] Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas, |
- | * [[ Números 35:23 (RVG)|23]] | + | * [[ Números 35:23 (RVG)|23]] o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal; |
- | * [[ Números 35:24 (RVG)|24]] | + | * [[ Números 35:24 (RVG)|24]] entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes: |
- | * [[ Números 35:25 (RVG)|25]] | + | * [[ Números 35:25 (RVG)|25]] Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo. |
- | * [[ Números 35:26 (RVG)|26]] | + | * [[ Números 35:26 (RVG)|26]] Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, en la cual se refugió, |
- | * [[ Números 35:27 (RVG)|27]] | + | * [[ Números 35:27 (RVG)|27]] y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su refugio, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello: |
- | * [[ Números 35:28 (RVG)|28]] | + | * [[ Números 35:28 (RVG)|28]] Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote: y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión. |
- | * [[ Números 35:29 (RVG)|29]] | + | * [[ Números 35:29 (RVG)|29]] Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones. |
- | * [[ Números 35:30 (RVG)|30]] | + | * [[ Números 35:30 (RVG)|30]] Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fe contra alguna persona para que muera. |
- | * [[ Números 35:31 (RVG)|31]] | + | * [[ Números 35:31 (RVG)|31]] Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte: mas indefectiblemente morirá. |
- | * [[ Números 35:32 (RVG)|32]] | + | * [[ Números 35:32 (RVG)|32]] Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote. |
- | * [[ Números 35:33 (RVG)|33]] | + | * [[ Números 35:33 (RVG)|33]] Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó. |
- | * [[ Números 35:34 (RVG)|34]] | + | * [[ Números 35:34 (RVG)|34]] No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel. |
Current revision
- 1 Y Jehová habló a Moisés en los campos de Moab, junto al Jordán frente a Jericó, diciendo:
- 2 Manda a los hijos de Israel, que den a los levitas de la posesión de su heredad ciudades en que habiten: También daréis a los levitas ejidos de esas ciudades alrededor de ellas.
- 3 Y tendrán ellos las ciudades para habitar, y los ejidos de ellas serán para sus animales, y para sus ganados, y para todas sus bestias.
- 4 Y los ejidos de las ciudades que daréis a los levitas, serán mil codos alrededor, desde el muro de la ciudad para afuera.
- 5 Luego mediréis fuera de la ciudad a la parte del oriente dos mil codos, y a la parte del sur dos mil codos, y a la parte del occidente dos mil codos, y a la parte del norte dos mil codos, y la ciudad en medio: esto tendrán por los ejidos de las ciudades.
- 6 Y de las ciudades que daréis a los levitas, seis ciudades serán de refugio, las cuales daréis para que el homicida se refugie allá; y además de éstas daréis cuarenta y dos ciudades.
- 7 Todas las ciudades que daréis a los levitas serán cuarenta y ocho ciudades; ellas con sus ejidos.
- 8 Y las ciudades que diereis de la heredad de los hijos de Israel, del que mucho tomaréis mucho, y del que poco tomaréis poco; cada uno dará de sus ciudades a los levitas según la posesión que heredará.
- 9 Y habló Jehová a Moisés, diciendo:
- 10 Habla a los hijos de Israel, y diles: Cuando hubiereis pasado el Jordán a la tierra de Canaán,
- 11 os señalaréis ciudades, ciudades de refugio tendréis, donde huya el homicida que hiriere a alguno de muerte por yerro.
- 12 Y os serán aquellas ciudades por refugio del pariente, y no morirá el homicida hasta que esté a juicio delante de la congregación.
- 13 De las ciudades, pues, que daréis, tendréis seis ciudades de refugio.
- 14 Tres ciudades daréis a este lado del Jordán, y tres ciudades daréis en la tierra de Canaán; las cuales serán ciudades de refugio.
- 15 Estas seis ciudades serán para refugio a los hijos de Israel, y al peregrino, y al que morare entre ellos, para que huya allá cualquiera que hiriere de muerte a otro por yerro.
- 16 Y si con instrumento de hierro lo hiriere y muriere, homicida es; el homicida morirá:
- 17 Y si con piedra de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
- 18 Y si con instrumento de palo de mano, de que pueda morir, lo hiriere, y muriere, homicida es; el homicida morirá.
- 19 El pariente del muerto, él matará al homicida: cuando lo encontrare, él le matará.
- 20 Y si por odio lo empujó, o echó sobre él alguna cosa por asechanzas, y muere;
- 21 o por enemistad lo hirió con su mano, y murió: el heridor morirá; es homicida; el pariente del muerto matará al homicida, cuando lo encontrare.
- 22 Mas si casualmente lo empujó sin enemistades, o echó sobre él cualquier instrumento sin asechanzas,
- 23 o bien, sin verlo, hizo caer sobre él alguna piedra, de que pudo morir, y muriere, y él no era su enemigo, ni procuraba su mal;
- 24 entonces la congregación juzgará entre el heridor y el pariente del muerto conforme a estas leyes:
- 25 Y la congregación librará al homicida de mano del pariente del muerto, y la congregación lo hará volver a su ciudad de refugio, en la cual se había refugiado; y morará en ella hasta que muera el sumo sacerdote, el cual fue ungido con el aceite santo.
- 26 Y si el homicida saliere fuera del término de su ciudad de refugio, en la cual se refugió,
- 27 y el pariente del muerto le hallare fuera del término de la ciudad de su refugio, y el pariente del muerto al homicida matare, no se le culpará por ello:
- 28 Pues en su ciudad de refugio deberá aquél habitar hasta que muera el sumo sacerdote: y después que muriere el sumo sacerdote, el homicida volverá a la tierra de su posesión.
- 29 Y estas cosas os serán por ordenanza de derecho por vuestras edades, en todas vuestras habitaciones.
- 30 Cualquiera que hiriere a alguno, por dicho de testigos, morirá el homicida: mas un solo testigo no hará fe contra alguna persona para que muera.
- 31 Y no tomaréis precio por la vida del homicida; porque está condenado a muerte: mas indefectiblemente morirá.
- 32 Ni tampoco tomaréis precio del que huyó a su ciudad de refugio, para que vuelva a vivir en su tierra, hasta que muera el sacerdote.
- 33 Y no contaminaréis la tierra donde estuviereis: porque esta sangre amancillará la tierra; y la tierra no será expiada de la sangre que fue derramada en ella, sino por la sangre del que la derramó.
- 34 No contaminéis, pues, la tierra donde habitáis, en medio de la cual yo habito; porque yo Jehová habito en medio de los hijos de Israel.